Dictamen señala que esta actualización está vigente desde el 1 de junio.
DESCARGAR: 🔸️ DICTAMEN NºE508863 / 2024: IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL REAJUSTE DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 100 DE LA LEY N° 21.647, QUE OTORGA REAJUSTE GENERAL DE REMUNERACIONES A LAS Y LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO
La Contraloría General de la República dio a conocer el 5 de julio, el dictamen N°E508863, de 2024,que imparte instrucciones para precisar el alcance de las normas establecidas en el artículo 100 de la Ley N°21.647, que otorga un reajuste general de remuneraciones de las y los trabajadores del sector público.
En el documento, elaborado por el Departamento de Previsión Social y Personal, se establece que a contar del 1 de junio se deben reajustar en un 0,5% las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles de quienes trabajan en el sector público, incluidos médicos, cirujanos, farmacéuticos o químicos farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas (profesionales regidos por las leyes N°15.076 o N°19.664), y el personal del Congreso Nacional, (acuerdo complementario de la ley N°19.297).
También se señala que esta actualización no rige para las asignaciones familiar y maternal, establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Se precisa que las cantidades que resulten de la aplicación del porcentaje de reajuste deben expresarse y girarse en cifras enteras (artículo 26 de la ley N° 18.267).
¿Cuál es el porcentaje de reajuste que deben aplicar las entidades del sector público a partir del 1 de junio de 2024?
Las entidades del sector público deben aplicar un reajuste del 0,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de las y los trabajadores del sector público a partir del 1 de junio de 2024, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 100 de la Ley N° 21.647 1.
¿Qué beneficios y retribuciones en dinero deben ser reajustados según las instrucciones de la CGR?
Según las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República, deben ser reajustados las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de las y los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por las leyes N°s. 15.076 ó 19.664 y el personal del acuerdo complementario de la ley N°19.297 1.
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