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  • 29 Mayo 2019
  • ¡HISTÓRICO! Funcionarios/as de Superintendencia de Bancos en PARO!! Tienen el rotundo apoyo de ANEF y FTH



    ¡Histórico! Funcionarios/as de Superintendencia de Bancos en PARO!! Tienen el rotundo apoyo de ANEF y FTH

     

    Dicho Estatuto es por la creada Comisión para el Mercado Financiero (CMF), y afectaría a las y los funcionarios/as de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), por cuanto provocaría un “detrimento grave en las condiciones laborales del personal de la SBIF”.

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    El 23 de febrero de 2017 se crea la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) (Ley N° 21.000), organismo que tiene entre sus facultades asumir las competencias de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), traspasando a su personal a este nuevo ente fiscalizador y regulador del mercado financiero chileno.

     

    Ante esta realidad, dirigentes gremiales de la Asociación de Funcionarios de la SBIF, AFUSBIF, expusieron el martes 30 de abril 2019, ante una comisión de asesores de la Subsecretaria de Hacienda y de la Dirección de Presupuestos; sus reparos, inquietudes y preocupaciones por la potencial aplicación del Estatuto del Personal de la CMF para las y los funcionarios, considerando que éste “traería aparejado, un detrimento grave en las condiciones laborales del personal de la SBIF”.   --- DESCARGUE EL DOCUMENTO COMPLETO EN PDF DEL GREMIO AFUSBIF ---

     

    AFUSBIF expresa malestar y preocupación por inminente aplicación de Estatuto del Personal a funcionarios/as de la SBIF

     

    En su exposición, los dirigentes de AFUSBIF Pablo González, Jorge Díaz y Patricio Mac-Ginty, destacaron un sinnúmero de elementos que revisten mayor gravedad en esta “integración de la SBIF con CMF”, anunciando que “de mantenerse sin alteración, implicará que esta Asociación consulte a sus bases las medidas a seguir”.

     

    Los ítems que molestan y preocupan a la AFUSBIF, sobre el Estatuto del Personal de la CMF, y que afectaría a los 280 funcionarios/as que conforman la SBIF, son:

     

    1.- Necesidad de establecer una adecuación a las remuneraciones. Por cuanto, el Estatuto del Personal de la CMF prácticamente termina con la carrera funcionaria del personal de la SBIF, pues al haber un aumento de grado en el nuevo escalafón, no necesariamente significaría incremento en la remuneración.  


    2.- El Estatuto no contempla reglas que permitan asegurar la estabilidad en el empleo. El personal de la SBIF queda sometido al artículo N°26 de la Ley 21.000, con lo que el presidente de dicha Comisión mantiene una amplia libertad para el nombramiento y remoción del personalTanto es así, que el artículo 58 del Estatuto CMF, permite la remoción sin más de los funcionarios de la CMF.

     

    3.- Restricción a la libertad de trabajo. El artículo 29 de la Ley N° 21.000, establece que una vez cesados en sus cargos, y por el plazo de seis meses, el ex personal de la SBIF no podrá prestar ningún tipo de servicio, sea de forma gratuita o remunerada; ni adquirir participación en la propiedad de entidades que, dentro de los doce meses anteriores, hayan tenido relación con la institución.

     

    4.- Mantenimiento de los beneficios de que goza el personal de la SBIF que se transfiere. El Estatuto de la CMF no garantiza a los funcionarios/as los beneficios, especialmente los referidos a copago de prestaciones médicas y asignación de colación.

     

    5.- Deben precisarse otras obligaciones contempladas en el Estado.  El gremio de los/as funcionarios/as de la SBIF indica que hay una serie de normas que precisan ser redefinidas y reformadas en el Estatuto CMF, como son: obligaciones de entrega de información, y de denuncia; además, de la necesidad de precisar las normas de flexibilidad de la jornada de trabajo.

     

    --- DESCARGUE EL DOCUMENTO COMPLETO EN PDF DEL GREMIO AFUSBIF ---

     

    AFUSBIF expresa malestar y preocupación por inminente aplicación de Estatuto del Personal a funcionarios/as de la SBIF




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