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ESTATUTOS FTH

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MODIFICADOS Y APROBADOS EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EL 14 DE MAYO DE 2009, ANTE EL MINISTRO DE FE
SR. EUGENIO LASTRA REBOLLEDO. 08.114.920-8.

TITULO I
FINALIDADES Y PRINCIPIOS


ARTICULO 1° Constitúyase en Santiago, a 10 de marzo de 2005, una Federación de Asociaciones de Funcionarios que se denominará “FEDERACIÓN FRENTE DE TRABAJADORES DE HACIENDA”, en adelante también la Federación, con domicilio en Santiago y con jurisdicción en todo el territorio nacional, la que se regirá por las disposiciones de la Ley N º19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios, sus modificaciones y demás normativa aplicable, en lo no dispuesto expresamente por este Estatuto. Podrán ser socios activos de la Federación las asociaciones de funcionarios de los servicios públicos, empresas u otras entidades que dependan, se relacionen o se vinculen directamente con el Ministerio de Hacienda en su gestión institucional, sea cual fuere el estatuto jurídico que las rija.

ARTICULO 2° .- LA FEDERACIÓN TIENE POR OBJETO PREFERENTE:
1)  Promover el mejoramiento material e intelectual y las condiciones de vida de los afiliados de las respectivas Asociaciones integrantes de la Federación, en el marco que el presente Estatuto y las leyes lo permitan.
2)  Procurar a los afiliados de las Asociaciones integrantes la recreación y esparcimiento de ellos y de sus grupos familiares, como también el desarrollo cultural y social para una adecuada integración en la comunidad nacional.
3)  Obtener información sobre la acción, planes, programas y resoluciones de los servicios públicos, especialmente de aquellos cuyas asociaciones integran esta Federación; estudiarlos y preparar opiniones sobre los mismos, con el objeto de concurrir al mejoramiento de las funciones de los servidores públicos.
4)  Representar, a petición de las Asociaciones, a las mismas o a sus afiliados ante cualquier poder del Estado o ente público o privado, de conformidad al presente Estatuto.
5)  Hacer presente, ante las autoridades competentes, cualquier incumplimiento del Estatuto Administrativo y demás normas que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios.
6)  Dar a conocer a la autoridad sus criterios sobre políticas y resoluciones relativas al personal, a la carrera funcionaria, a la capacitación y a materias de interés general para las asociaciones que la integran.
7)  Representar a los funcionarios en los organismos y entidades en que la ley les concediere participación. Podrá, a solicitud de la Asociación integrante afectada, asumir la representación de la misma o de sus asociados para deducir, ante la Contraloría General de la República , el recurso de reclamación y otros establecidos en el Estatuto Administrativo y leyes complementarias, como también deducir cualquier recurso que franquee la ley para remediar la situación reclamada y restablecer el derecho.
8)  Realizar acciones de bienestar, de orientación y de formación profesional y funcionaria, de capacitación o de otra índole, dirigidas al perfeccionamiento de los funcionarios públicos en general y de los socios beneficiarios de la Federación y sus grupos familiares.
9)  Prestar asistencia o asesoría técnica y legal a las asociaciones afiliadas o a sus respectivos asociados y grupos familiares y concurrir como asociaciones afiliadas a la federación en apoyo a las acciones y gestiones que realice cualesquiera de las asociaciones integrantes.
10)  Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos y otros servicios y participar en ellos. Estos Servicios podrán consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción, socioeconómicas y otras.
11)  Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza, y participar en ellas.
12)  Establecer Fondos, Centrales de compra, Cooperativas o Economatos; formar, asociarse o crear empresas, corporaciones o sociedades de cualquier naturaleza o denominación,
13)  En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los Estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley, en beneficio de las Asociaciones afiliadas y de sus asociados.
Para el cumplimiento de estas finalidades, la Federación podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, empresas, corporaciones, personas naturales, establecimientos comerciales, sindicatos, asociaciones de funcionarios, o cualquier otra entidad u organización de la naturaleza que sea, nacional o internacional.

ARTICULO 3°.- En caso de disolución, los bienes la Federación serán destinados a prorrata entre las Asociaciones que conforman la federación. La disolución obrará por acuerdo mayoritario de los socios beneficiarios que pertenezcan a las asociaciones bases, en votación universal y secreta ante Ministro de Fe.

TITULO II
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES


ARTICULO 4° .- La Asamblea General constituye el órgano resolutivo superior de la Federación y la compone la reunión de todos los Directores Nacionales de las asociaciones afiliadas.

ARTICULO 5° .- Las asambleas serán dirigidas por el Presidente de la Federación o su reemplazante. Para que los acuerdos sean válidos, deberán contar con la aprobación de la mayoría simple de los integrantes que asistan.

ARTICULO 6° .- Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. En ambas el quórum para sesionar será la mayoría absoluta de quienes las integran, salvo que se trate de segunda citación en que se sesionará con los directores que asistan.

ARTICULO 7°.- La Asamblea ordinaria se reunirá a lo menos una vez al año, en el día, hora y lugar que se fije en las citaciones respectivas, las que deberán expresar las materias a tratarse, así como la circunstancia de contemplarse o no una segunda citación.

ARTICULO 8° .- Las Asambleas extraordinarias tendrán por objeto tratar exclusivamente la materia señalada en la citación respectiva. Podrán ser convocadas por el Presidente de la Federación , el Directorio del mismo a solicitud de la cuarta parte de quienes lo integran, o por dirigentes nacionales de las Asociaciones de Base que representen al menos la cuarta parte del total de afiliadas.
ARTICULO 9° .- Sólo en asamblea extraordinaria, convocada especialmente al menos con 15 días de anterioridad, podrá tratarse la modificación de los Estatutos de la Federación y se deberá informar ampliamente en qué consiste la reforma o los antecedentes que motivan la propuesta.
La Asamblea convocada para este fin se realizará en presencia de un Ministro de Fe y para que el acuerdo sea válido deberá contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto en la Asamblea.

ARTICULO 10° .- Sólo en asamblea extraordinaria citada con la misma anticipación indicada en el artículo anterior, se podrá decidir la participación de la Federación en la formación o afiliación a otra organización de similares características. De la misma manera se obrará respecto de las desafiliaciones.
En la misma asamblea, para el caso de aprobarse la afiliación o participación, se acordará hacer la cotización al nuevo organismo establecido en los estatutos de aquél.

ARTICULO 11° .- La disolución de la Federación deberá ser declarada en la forma legal pertinente y ejecutada conforme a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes a la fecha de que ello ocurra.

TITULO III
DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO 12°.- El Directorio de la Federación estará compuesto por 9 (nueve) Directores elegidos por los dirigentes nacionales de las asociaciones afiliadas los que permanecerán en sus cargos por un período de dos años.
Si el número de asociaciones afiliadas es igual o superior a nueve, el número de Directores de la Federación se incrementará al número impar superior al número total de asociaciones afiliadas.  De esta forma, si las asociaciones afiliadas ascienden a 10, el Directorio estará compuesto de once cargos, y si las asociaciones ascienden a once, el número de Directores se incrementará a trece, y así sucesivamente. Con todo, cada Asociación tendrá al menos un representante.
Cada director nacional de la asociación base tendrá derecho a un voto.
La elección del Directorio de la Federación será dirigida por una Comisión Electoral compuesta por tres (3) directores nacionales de las organizaciones bases, la que dictará para este solo efecto, un breve reglamento de funcionamiento, que será dado a conocer a las asociaciones bases con la debida antelación.
De la elección del Directorio se deberá dar aviso a las autoridades correspondientes en el día hábil laboral siguiente al acto.

ARTICULO 13° .- La elección del Directorio se hará de manera indirecta, en asamblea extraordinaria de la Federación citada para este solo efecto y en ella participarán todos los dirigentes nacionales de las asociaciones al día en las cuotas.
La elección se hará por votación secreta ante un Ministro de Fe y cada participante lo hará de conformidad con las disposiciones estatutarias respectivas. Cada preferencia corresponderá a un voto.
Resultarán electas las más altas mayorías. Si se produjere empate en los últimos cargos, se elegirá al candidato de la asociación respectiva de más antigua creación.

ARTICULO 14° .- Los cargos por elegir son un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero que asumirán de inmediato sus funciones. Las personas restantes, en una cantidad de cinco, se denominarán Directores. Los que resulten electos no podrán postular a la reelección al mismo cargo hasta la elección subsiguiente.
La reunión de constitución del directorio se realizará dentro de los diez días siguientes al de su elección. Los directores electos, por unanimidad o simple elección llenarán de entre ellos los cargos precedentemente indicados.

ARTICULO 15° .- El candidato a ocupar un cargo de director del Federación deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.  No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
2.  Ser socio de la asociación base a que pertenece y ser director nacional de la organización afiliada.
3.  Estar al día en las cuotas en su Asociación de base y ésta en la Federación.

ARTICULO 16° .- Si un dirigente muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo sólo si ello ocurriere antes de seis meses de la fecha en que termine su mandato. Su reemplazante será el candidato que en la elección última haya obtenido la votación inmediatamente siguiente al último de los electos, todo ello en forma sucesiva en los casos que fuere procedente.
En el evento que el número de dirigentes que quedare en actividad fuere tal que impidiera el normal funcionamiento del Directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época en presencia de un Ministro de Fe, en las condiciones señaladas en el artículo 14 del presente Estatuto.

ARTICULO 17° .- En caso de renuncia concomitante a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero, se deberá proceder a una renovación completa del Directorio del Federación, dándose a conocer el hecho a la Asamblea y a las autoridades que corresponda.

ARTICULO 18° .- El Directorio de la Federación deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes, y extraordinarias por orden del Presidente, o cuando lo soliciten por escrito al menos tres directores, indicando el objeto o materia de la convocatoria.
Las citaciones extraordinarias se deberán efectuar por escrito a cada director, con tres días hábiles de anticipación a los menos. Los acuerdos del Directorio requerirán de la mayoría absoluta de los miembros asistentes a una reunión.

ARTICULO 19° .- Para dar cumplimiento a las finalidades establecidas en el presente Estatuto, la Federación deberá confeccionar una vez al año un Balance General, el que deberá someterse a la aprobación de la Asamblea General y ser publicado para el conocimiento público.
Todo lo anterior, sin perjuicio de las funciones que correspondieren a la Comisión Revisora de Cuentas y sus atribuciones.

ARTICULO 20° .- El Directorio de la Federación aprobará anualmente el presupuesto de entradas y gastos y autorizará los pagos y cobros que la Federación tenga que efectuar, lo que harán el Presidente y Tesorero obrando conjuntamente.
Los directores concurrirán en forma solidaria y responderán hasta de culpa leve en el ejercicio de la administración de la Federación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.

TITULO IV
FACULTADES Y DEBERES DE LOS DIRECTORES

ARTICULO 21°.- SON FACULTADES Y DEBERES DEL PRESIDENTE:
1.  Asumir la representación de la Federación ante todas las instancias legales, judiciales, extrajudiciales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo 8 ? del Código de Procedimiento Civil.
2.  Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Directorio del Federación.
3. Firmar las Actas y demás documentos administrativos con el Secretario; los cheques y demás documentos financieros con el Tesorero.
4.  Iniciar, conducir y poner fin a los debates, esto último cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción.
5.  Dar cuenta verbal de la labor del Directorio en cada Asamblea Ordinaria y de la labor anual por medio de un informe al que dará lectura en la última Asamblea del año.
6.  Abrir, cerrar y administrar, en conjunto con el Vicepresidente y el Tesorero, las cuentas corrientes bancarias necesarias para la administración de los fondos del Federación.

ARTICULO 22° .- CORRESPONDE AL VICEPRESIDENTE:
1.  Reemplazar al Presidente en sus tareas y funciones cuando este así lo solicite, o en caso de ausencia por enfermedad o impedimento de carácter temporal.
2.  Asumir con el Presidente la representación del Federación ante otros organismos.
3.  Ser cogirador de las cuentas corrientes bancarias de la Federación con el Presidente o el Tesorero y firmar la documentación correspondiente.

ARTICULO 23º .- SON OBLIGACIONES DEL SECRETARIO:
1.  Redactar las actas de sesiones de la Asamblea General y del Directorio, a las que dará lectura para su aprobación en la próxima sesión, ordinaria o extraordinaria, según corresponda;
2.  Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en Secretaría de los documentos enviados, y autorizar conjuntamente con el Presidente, los acuerdos adoptados por la Asamblea o el Directorio, respectivamente, y realizar con oportunidad las gestiones que le correspondan para dar cumplimiento a ellos;
3.  Llevar los libros de actas y de registro de asociaciones afiliadas, los archivos de las solicitudes y peticiones de incorporaciones al Federación;
4.  Hacer las citaciones a sesión que disponga el Presidente, las que se despacharán por carta certificada al domicilio que al efecto fije cada Asociación, pudiendo además reiterarse por los medios más expeditos, de lo que se dejará constancia en las actas respectivas;
5.  Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el timbre de la Federación, el archivo de la correspondencia y todos los útiles de Secretaría y administrar y dirigir al personal contratado por la Federación, y
6.  Dar estricto cumplimiento a las obligaciones sobre citaciones señaladas en el presente Estatuto.

ARTICULO 24º .- CORRESPONDE AL TESORERO.
1.  Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización.
2.  Recaudar las cuotas que deben cancelar las Asociaciones afiliadas, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente.
3.  Dar cumplimiento a la obligación de notificar por escrito, a través de carta certificada, a las Asociaciones que se encuentren atrasadas en el pago de sus cuotas.
4.  Llevar al día los registros contables que sean pertinentes.
5.  Efectuar de acuerdo con el Presidente, el pago de los gastos e inversiones que el Directorio o la Asamblea acuerden para lo cual será cogirador de las cuentas corrientes bancarias.
6.  Confeccionar semestralmente un Estado de Caja, con el detalle de entradas y gastos, copia del cual se entregarán a cada una de las Asociaciones afiliadas.
7.  Depositar los fondos de la Federación, a medida que se perciban, en una cuenta corriente bancaria a nombre de la Organización en el Banco que más convenga a los intereses del Federación.
8.  Al término de su mandato, hacer entrega de la Tesorería ateniéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando un acta que será firmada por el Directorio saliente y el que asume, además de la Comisión Revisora de Cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la elección del nuevo Directorio.
9.  El Tesorero será responsable del estado de Caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley y al presente Estatuto, entendiéndose asimismo que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que deberán ser contabilizados en la forma legal correspondiente.

ARTICULO 25º .- SERÁN OBLIGACIONES DE LOS DIRECTORES:
1.  Asumir las tareas y funciones que les sean asignadas por los Estatutos, o bien por acuerdos del Directorio o de la Asamblea Nacional.
2.  Reemplazar al Secretario o al Tesorero en sus ausencias ocasionales, a petición del Presidente, y
3.  Cuando lo estimen conveniente, podrán constituirse en Comisión Fiscalizadora, para informar a la Asamblea acerca del Estado de la Tesorería. En estas funciones se harán acompañar por la Comisión Revisora de Cuentas. El Presidente y Tesorero deberán proporcionarles todos los antecedentes y darles facilidades para el cumplimiento de su tarea.


TITULO V
DE LOS SOCIOS, SU AFILIACIÓN Y DESAFILIACION


ARTICULO 26º.- Habrán dos tipos de socios, los Institucionales y los Beneficiarios. Serán socios institucionales de la Federación las organizaciones afiliadas conformadas por funcionarios de planta o a contrata, que tengan reconocimiento legal y personalidad jurídica vigente y que dependan, o se relacionen o vinculen con el Ministerio de Hacienda en su función pública.
Serán socios beneficiarios de la Federación todos los asociados de las asociaciones de base afiliadas a esta Federación.

ARTICULO 27º.- Son obligaciones de los socios beneficiarios:
A.  Respetar, obedecer y cumplir las disposiciones estatutarias de la Federación y sus asociaciones.
B.  Cooperar a las labores de la Federación, sea a través de Comisiones o aportando sugerencias, estudios o iniciativas en favor de la organización y de sus afiliados.
C.  Pagar las cuentas o cargos de la naturaleza que sean por conceptos de gastos personales o de su familia en la participación del Federación, ya sea por uso o utilización de algún recurso, derecho, bien, implemento o beneficio de cualquier calidad o condición.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en la letra c) precedente, los socios autorizarán el descuento por planilla de sus remuneraciones respecto de los compromisos que contraigan con la Federación hasta un porcentaje máximo que establecerá el directorio, el que en ningún caso podrá exceder del cuarenta por ciento de sus remuneraciones.
El directorio queda facultado para requerir tales descuentos de quien corresponda, y pedir el pago de los mismos directamente en las oficinas respectivas en cada entidad en el que se desempeñe el asociado.

ARTICULO 28º .- La afiliación o desafiliación a la Federación por cada Asociación de Base deberá ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados, mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe. El directorio deberá citar a los asociados a votación especialmente convocada para este fin con tres días hábiles de anticipación, a lo menos.


TITULO VI
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 29º.- Conjuntamente con la elección del Directorio se elegirá una Comisión Revisora de Cuentas, conformada por tres integrantes.
La Comisión tendrá las siguientes facultades, además de las legales:
A.  Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo a las normativas legales y estatutarias vigentes.
B.  Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos de la Federación , y
C.  Velar que los libros de contabilidad y las libretas de Banco sean llevados al día y en forma correcta. Del mismo modo, revisarán el Balance que el Directorio de la Federación deberá presentar ante la Asamblea de los asociados, por lo menos una vez al año.


TITULO VII
DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN


ARTICULO 30º: El patrimonio del Federación se compone de:
A.  Las cuotas que se recauden de parte de las Asociaciones Afiliadas;
B.  Las erogaciones voluntarias que en su favor hicieran las Asociaciones, sus socios beneficiarios o terceros y con las asignaciones por causa de muerte;
C.  Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título, modo o condición;
D.  El producto de los bienes de la organización, como frutos, rentas, intereses, participación en sociedades, dividendos, acciones, etc.;
E.  El producto de la venta de activos;
F.  Los intereses o comisiones que por cualquier causa se perciban;
G.  Los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución, que fuere disuelta por la autoridad competente, y
H.  Los excedentes que generen las actividades de intermediación, de servicio, asesoría y otras que la organización desarrolle en conformidad a sus finalidades estatutarias.

TITULO VIII
DE LAS CENSURAS


ARTICULO 31º.- El Directorio podrá ser censurado. Para este efecto, los representantes de las Asociaciones afiliadas deberán solicitar por escrito al Presidente de la Federación la convocatoria y moción para votar la censura, expresando los hechos que la motivan.

ARTICULO 32º.- La petición de censura en contra del Directorio de la Federación se formulará a lo menos por la cuarta parte de las asociaciones y se basará en cargos fundamentados y concretos, los que se harán constar en la respectiva solicitud. Esta se dará a conocer a las Asociaciones con no menos de quince días anteriores al día de la votación de la censura, mediante carta certificada.
La votación se efectuará en Asamblea General especialmente convocada para el efecto y se hará la publicidad necesaria a cargo del Secretario, el que actuará en calidad de dimisionario, en el caso que la censura afecte a todo el directorio. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el Directorio inculpado. El Secretario contará con una suma a rendir cuenta de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.) para los efectos antedichos.

ARTICULO 33º .- La votación de censura se efectuará ante un ministro de Fe.
Los miembros del Directorio y el Ministro de Fe, fijarán el lugar, día y hora del inicio y término de la votación, lo que se informará con diez días hábiles de anticipación en la sede de la Federación y por carta certificada a cada una de las asociaciones afiliadas.
En todo caso dicha votación no podrá llevarse a efecto en un plazo superior a los treinta días, desde el momento de ser presentada la moción de censura.

ARTICULO 34º .- Si el Directorio de la Federación , dentro del plazo antes señalado, no llevare a efecto la votación de censura, las Asociaciones peticionarias podrán convocarla directamente, actuando de acuerdo a los procedimientos previstos en el presente Estatuto.
Tanto el Directorio inculpado como las Asociaciones acusadoras, podrán solicitar reuniones a cada una de las Asociaciones de base para explicar sus respectivas posiciones y argumentos. Los gastos de traslados de ambas delegaciones serán de cargo de la Federación, para un número igual de componentes que en todo caso no podrá ser superior a dos personas cada una. El pago de estos gastos se hará de acuerdo a los valores fijados en materia de viáticos y pasajes, y a los recursos disponibles en la Tesorería de la organización.

ARTICULO 35º .- Para que sea válida la aprobación o rechazo de la censura, deberá contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de todas las asociaciones con derecho a voto en la Asamblea , según lo dispuesto en el artículo 32º.

ARTICULO 36º .- La aprobación de la censura significará el término de la función de las personas en los cargos del Directorio, una vez efectuada la nueva elección, que se convocará dentro de los quince días de aprobada la censura.
Para tal efecto, se nombrará una Comisión Electoral, formada por tres Dirigentes Nacionales de las Asociaciones de Base, quienes se harán cargo del acto eleccionario.
Los dirigentes censurados no podrán postular a la reelección sino hasta la elección subsiguiente, sin perjuicio de lo que señale el Reglamento de Disciplina Interno de la Federación. A los dirigentes de las asociaciones de base no le afectarán, en su respectiva Asociación, las censuras a que se refiere el presente Estatuto.

TITULO IX
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS


ARTICULO 37º .- En sus relaciones con la Federación , las asociaciones de base afiliadas están sometidas a la jurisdicción disciplinaria de su Directorio y Asamblea.

ARTICULO 38º .- La Asociación que no cotice oportunamente o no regularice su situación en un plazo de 60 días de notificada la anomalía, quedará automáticamente suspendida de sus derechos como afiliada, y sólo los recuperará cuando pague la suma adeudada.

ARTICULO 39º : El Directorio podrá multar a los socios que resultaren culpables de las siguientes faltas u omisiones:
 i. Estando habilitados para ello, no concurrir sin causa justificada a las citaciones a que se les convoque, en especial a aquellas en que se reformen los estatutos, o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar censura.
 ii. Faltar en forma grave a los deberes que impongan la ley, los reglamentos y los estatutos, y
 iii. Realizar actos que a juicio unánime del Directorio constituyan faltas merecedoras de sanción.

ARTICULO 40º .- Cada multa a una asociación no podrá ser superior a una Unidad de Fomento (U.F.) en la primera vez, ni mayor de tres UF en caso de reincidencia en un plazo no superior a seis meses.

ARTICULO 41 .- Las sanciones de suspensión de beneficios sociales, multas y expulsión de los socios serán normadas en forma y procedimientos, por un Reglamento de Disciplina que aprobará la asamblea a propuesta del Directorio.
La Federación no podrá proponer medidas disciplinarias contra un socio beneficiario y en caso de ser procedente comunicará los antecedentes a la asociación base respectiva, cuyo tribunal incoará el procedimiento que corresponda.


TITULO IX
DISPOSICIONES FINALES


Artículo 42 .- En lo no dispuesto por las normas anteriores, la Federación se regirá por las normas que regulan a sus asociaciones de base, en cuanto le sean aplicables.

Artículo 43 .- Todos los miembros del Directorio de la Federación mantendrán el fuero por el que están amparados, desde el momento de su elección, por todo el período que durare su mandato y hasta seis meses después de expirado el mismo, aun cuando no conservaren su calidad de dirigentes de asociaciones de base. Tal fuero se prorrogará si el dirigente del Federación fuere reelecto en períodos sucesivos.

Artículo 44 .- Los directores de la Federación podrán excusarse de la obligación de prestar servicios a la repartición donde se desempeñaren, por todo o parte del período que durare su mandato y hasta un mes después de expirado éste.
En este caso, los directores de la Federación comunicarán, por escrito, a la jefatura superior de la respectiva repartición, con diez días de anticipación, a lo menos, la circunstancia de que harán uso de esta franquicia.
Las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo de la repartición, durante los permisos a que se refiere este artículo, serán pagadas por la Federación , pero sólo en la medida en que excedieren el tiempo de los permisos legales remunerados a que tienen derecho los directores.
El tiempo que abarcaren los permisos antes señalados se entenderá como efectivamente trabajado para todos los efectos, y las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo de la repartición respectiva por tales períodos serán de cuenta de la Federación , pero sólo en cuanto excedieren el tiempo de los permisos remunerados a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 45 º .- Los directores de la federación tendrán derecho a que la respectiva repartición les conceda permisos para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 26 horas semanales, las cuales serán acumulables dentro del mes calendario. Cada director podrá ceder a uno o más de los restantes la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere, previo aviso escrito a la jefatura superior de la repartición respectiva.
El tiempo que abarcaren los permisos otorgados en virtud del inciso anterior se entenderá trabajado para todos los efectos y se mantendrá el derecho a remuneración.
Los permisos precedentemente descritos son compatibles con aquellos que corresponden con la calidad de director de las asociaciones que integran la Federación.



TÍTULO X
DE LOS PLEBISCITOS


ARTICULO 46º.- La Asamblea dispondrá, por mayoría de votos, la realización de actos de consultas directas a los socios de las asociaciones bases. Para este efecto el Directorio confeccionará las consultas que se realizarán, teniendo en cuenta la brevedad y concisión en su redacción y aludiendo a temas concretos. Básicamente se espera que las consultas sean, en lo posible dicotómicas, o en la elección de una respuesta en varias preguntas. No podrán hacerse consultas que impliquen que los socios deban responder en frases largas, difíciles de calificar o agrupar en conceptos definidos.
La consulta deberá realizarse con una anticipación previa, calificada por el Directorio, de tal manera que se permita una adecuada información a los asociados.
El secretario y el tesorero de la Federación serán los responsables de la consulta. No obstante, el Directorio podrá nominar uno o más directores para que les ayuden en esta acción. Los gastos que implique el proceso de consulta será de cargo del Federación y de las asociaciones en una proporción que determine el Directorio.
Del resultado de las consultas plebiscitarias, la Asamblea tomará acuerdos que sean concordantes con la opinión de los consultados y corresponderá al Directorio del Federación llevarlos a cabo.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTICULO 1 TRANSITORIO: El Directorio elegido en la constitución de la Federación quedará facultado para efectuar las modificaciones que sean necesarias al presente estatuto, a petición de la Inspección del Trabajo, sin necesidad de convocar a una Asamblea para tal efecto.

ARTÍCULO 2 TRANSITORIO: El primer directorio será elegido directamente por la Asamblea General de socios dentro de los quince días hábiles siguientes a la formalización de su constitución.
En la constitución de la Federación, previo a la decisión de los funcionarios afiliados, el directorio de cada asociación deberá informarlos acerca del contenido del presente proyecto de estatutos y del monto de las cotizaciones que la asociación deberá efectuar la Federación. Igualmente, deberá informárselos acerca de que la constitución de la Federación no modificará en ningún caso la afiliación de las Asociaciones a las agrupaciones o centrales a las que ya pertenece.
ARTÍCULO 3º TRANSITORIO: Se fija una cuota proporcional por socio beneficiario de cada organización afiliada a la Federación de $100.-, monto que se reajustará en el mismo porcentaje y misma fecha en que se apruebe el reajuste de remuneraciones de los empleados públicos. La cuota será pagada por cada Asociación afiliada a la Federación.

El Ministro de Fe certifica que el presente Estatuto es el aprobado en Asamblea de Reforma de fecha 14 de mayo de 2009, celebrada ante mí.

EUGENIO LASTRA REBOLLEDO
08.114.920-8
MINISTRO DE FE


MAYO 2009

FEDERACION FRENTE TRABAJADORES HACIENDA - FTH -

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